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Un bulo bibliográfico sobre el matrimonio de los Reyes Católicos

Introducción

 

Entre las joyas que ofrece en venta la Librería Anticuaria El camino de Santiago se encuentra este curioso documento en pergamino, en excelente estado de conservación, escrito en latín con letra gótica. En el vuelto de la hoja, un antiguo propietario del siglo XX resumió su contenido:

 

"Bula Original de Su Santidad el Pontífice Sixto IV dada en Roma el año 1480 a la reina doña Isabel la Católica y al rey don Fernando el Católico dispensándoles los grados de parentesco en su matrimonio dispensa que tanto deseaba la reina doña Isabel la Católica y que al fin pudo conseguir. Va refrendada por el Cardenal Cardona. Documento interesantísimo e importantísimo".

 

Fig. 1. Anotación realizada por el antiguo propietario en el vuelto del pergamino con su descripción del documento
Fig. 1. Anotación realizada por el antiguo propietario en el vuelto del pergamino con su descripción del documento

 

Sin duda, un documento como el que aquí se anuncia, nada menos que la bula por la que Sixto IV legalizaba el matrimonio real más decisivo de la historia de España, debería tener un valor histórico, cultural y económico considerable… Pero los coleccionistas, más preñados de entusiasmo que de conocimientos, a veces proyectan sobre sus tesoros más imaginación que verdad.

 

El matrimonio de los Reyes Católicos

 

El 19 de octubre de 1469 el entonces príncipe Fernando de Aragón y la princesa Isabel de Castilla se casaron en la capilla del Palacio de los Vivero en Valladolid en una discreta ceremonia. El matrimonio religioso no era válido dado el vínculo de consanguinidad entre ambos, pues eran biznietos de Juan I de Castilla y Leonor de Aragón. Como Paulo II se negaba a concederles una dispensa matrimonial, se recurrió a la falsificación de una bula de Pío II (fallecido un lustro antes).

 

En enlace se produjo además en un contexto político muy convulso, porque las aspiraciones al trono de Castilla por parte de Isabel se oponían a las de Juana, la hija de Enrique IV (y hermano de Isabel). El enfrentamiento desembocó en un conflicto bélico, conocido como «guerra de sucesión castellana», que se desarrolló entre 1475 y 1479 y concluyó con el tratado de Alcazobas, firmado el 4 de septiembre de 1479, que reconocía a Isabel I como reina de Castilla.

 

A Paulo II, fallecido por sorpresa en julio de 1471, le sucedió Sixto VI, quien el 1 de diciembre de ese año concedió a los futuros Reyes Católicos una dispensa papal por sus lazos de consanguinidad, dando validez religiosa a su matrimonio. Uno de los biógrafos más reputados de la reina Isabel I de Castilla, Tarsicio de Azcona, subraya la importancia del acontecimiento y esclarece la cuestión documental de la siguiente forma:

 

Se trata de un momento lleno de interés en la biografía de la gran reina, no sólo porque la intervención pontificia ponía fin a una situación espinosa, sino porque iba a tener en el reino una honda repercusión psicológica, colocando a la princesa bajo el signo del favor pontificio.

 

Aunque dicha bula no haya sido todavía localizada en los fondos vaticanos, sin embargo parece que no se puede dudar objetivamente de ella, ya que se conserva su original en Simancas y está corroborada por alusiones papales.

 

Y, efectivamente, la bula de Sixto IV se encuentra en el Archivo de Simancas, dentro de la Colección del Patronato Real, con la signatura: PTR, LEG, 12, 32. He aquí el verdadero «documento interesantísimo e importantísimo» que suponía nuestro coleccionista.

 

Fig.2. Bula de Sixto IV dispensando el impedimento de consanguinidad de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla
Fig.2. Bula de Sixto IV dispensando el impedimento de consanguinidad de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla

De una "bula original de Su Santidad" a una buleta.

 

Esclarecido el contexto y la naturaleza de la dispensa papal que Sixto IV concedió a los futuros Reyes Católicos en 1471 nos queda explicar la verdadera naturaleza del pergamino que estudiamos.

 

Una bula era un documento expedido por la Cancillería Apostólica papal, escrito en latín, que abordaba asuntos relevantes sobre cuestiones clericales (o, incluso, civiles). El término «bula» viene del latín bulla y hace referencia al sello de plomo que se hacía colgar del soporte mediante unas cintas. Esta pieza llevaba habitualmente una representación de San Pablo y San Pedro por una cara y el nombre del papa bajo cuyo pontificado se expendía la bula por la otra. Además, una bula original se escribía habitualmente en pergamino o en vitela y se trazaban letras o iniciales

ornamentadas en la primera línea del texto o en el margen izquierdo. Como de cualquier original, se podían sacar copias autentificadas para informar a las partes interesadas. La mencionada Bula de Simancas es precisamente una copia de un original pontificio que, como ya señala Tarsicio de Azcona, debería estar en los Archivos Vaticanos. Es, evidente, por tanto, que tampoco nos encontramos ante una «bula original».

 

El documento de nuestro coleccionista comienza dando noticia de que el papa Sixto IV ha concedido el «confesionario y jubileo» a los Reyes Católicos y para todos sus hijos de ambos sexos. Incluye, además, a «sus parientes y afines hasta el cuarto grado de consanguinidad y afinidad». La bula les concede una especial y general facultad para elegir confesor («ya sea un sacerdote secular o de cualquier orden regular») y para que puedan ser absueltos de «sus pecados, crímenes y delitos, tanto veniales como mortales, así como de la conmutación de cualesquiera votos y la transgresión de cualesquiera juramentos, la omisión de las horas canónicas, el vicio de la simonía, incluso el homicidio voluntario o accidental, y de cualesquiera excomuniones, sospechas, sentencias de interdicto, censuras y penas eclesiásticas impuestas en general y en particular».

 

De esta manera, los Reyes Católicos y sus familiares y parientes «obtendrán el jubileo, y todas y las mismas indulgencias, remisiones y absoluciones que se otorgan a todos los fieles cristianos que, debidamente confesados y penitentes, en dicho año jubilar, visiten las cuatro iglesias designadas y ordenadas para tal fin por la Santidad mencionada y por otros sumos pontífices predecesores suyos: a saber, las de los santos apóstoles Pedro y Pablo, San Juan de Letrán y Santa María la Mayor». Y, seguidamente, se especifican una serie de cláusulas que les son concedidas.

 

A esta primera parte genérica del documento, le sigue una nominal y específica: «Dado que la señora Leonor de Stunyega, pariente del dicho serenísimo Señor Rey mencionado, es una de las que con razón puede y debe disfrutar de dicha gracia […]». De esta manera, Leonor de Stunyega se convierte en receptora particular de las indulgencias de esta bula pontificia. Estamos, por lo tanto, ante un cedula de carácter unipersonal que deriva de un documento oficial y general, es decir, de una bula original que debió ser concedida a los Reyes Católicos. González Ruiz viene a explicarlo de la siguiente manera: «[…] Las concesiones arzobispales de indulgencias y muchas pontificias no generaban un documento personal. Solamente lo hacían las bulas pontificias que conferían derecho de elegir confesor, el cual, por autoridad delegada papal, absolvía al penitente y le daba la indulgencia plenaria». Y, como hemos indicado anteriormente, la bula original concedía esta posibilidad de seleccionar a un confesor, por lo que era necesario contar con una carta o buleta nominal.

 

Finalmente, el pergamino aparece fechado en Toledo el jueves 23 de marzo de 1480 y está firmado por fray Bernardo de Cardona, capellán de los monarcas. Se trata de un momento clave en el reinado, porque entre 1479 y 1480 los Reyes Católicos convocaron las Cortes en Toledo, donde se tomaron una serie de decisiones, de muy diversa naturaleza pero de profundo calado, que vendrían a establecer las bases del estado castellano moderno. Fue en este contexto, en marzo de 1480, cuando se rubricó esta buleta a nombre de Leonor de Stunyega, una noble, de la que no sabemos nada, pero que debía ser, según se explicita en esta bula de indulgencias, algún pariente «consanguíneo» de Fernando II. Sin duda procedía de los territorios de la Corona de Aragón, pues el apellido «Stunyega» es una traducción al catalán del siglo XV del castellano «Estúñiga» o «Zúñiga». Hemos podido localizar varias mujeres de la nobleza de la época con este nombre (Leonor de Estúñiga o Zúñiga), pertenecientes a la Casa de Zúñiga o a los Condes de Oropesa, entre otros linajes, pero no ha sido posible concretar ninguna.

 

Otra carta personal de indulgencias emanada de la misma bula.

 

En las tareas para esclarecer la naturaleza de este documento hemos podido localizar otra buleta de indulgencias emanada de la misma bula original, fechada también en Toledo, el jueves 23 de marzo de 1480 y firmada por el Cardenal Cardona. El cotejo textual y de presentación caligráfica de ambos pergaminos evidencia que fueron producidos en el mismo contexto, aunque en este segundo caso estuviera dirigido a otra noble. Este testimonio, también en pergamino, se encuentra en el Archivo Histórico Nacional (Archivo de la Nobleza, OSUNA, C.217, D.65) y aparece descrito de la siguiente manera: «Bula del papa Sixto IV, concediendo a la Reyes Católicos y a sus parientes hasta el cuarto grado, que pudiesen ser absueltos, una vez al año por su confesor, de toda clase de pecado, y otra si se incurriera en peligro de muerte, con las condiciones que se especifican». En esta ocasión la cedula está expedida a nombre de otra mujer cuyo apellido abreviado no alcanzamos a saber: Guiomar ¿G…? De nuevo nos encontramos ante otro pariente femenino de Fernando II de Aragón que no hemos podido identificar.

 

A continuación, presentamos el cotejo de los correspondientes pasajes. Se subraya en rojo el nombre de la destinataria y se transcribe y traduce dicha línea:

 

Fig.3: Carta personal de indulgencias para Leonor de Stunyega (23 de marzo de 1480)
Fig.3: Carta personal de indulgencias para Leonor de Stunyega (23 de marzo de 1480)

 

[Cum igitur domina Leonor de Stunyega consanguinea dicti serenissimi domini Rege prefati sit unus qui merito potest et debet gaudere de dicta gratia] (Por tanto, dado que la señora Leonor de Stunyega, pariente consanguínea del dicho serenísimo señor Rey mencionado, es una de las que con razón puede y debe gozar de dicha gracia…)

 

Fig.4: Carta personal de indulgencias para Guiomar ¿G…? (23 de marzo de 1480)
Fig.4: Carta personal de indulgencias para Guiomar ¿G…? (23 de marzo de 1480)

 

[Cum igitur domina Guiomar G… ¿tuius? affinis dicti serenissimi domini Rege prefati sit unus qui merito potest et debet gaudere de dicta gratia] (Por tanto, dado que la señora Guiomar G..., pariente del dicho serenísimo señor Rey mencionado, es una de las que con razón puede y debe gozar de dicha gracia…)

 

Conclusiones

 

La existencia de estos dos documentos, fechados en el mismo día (el 23 de marzo de 1480), y rubricados por el capellán real fray Bernardo de Cardona, sugiere que debieron certificarse más cédulas personales en el mismo contexto, es decir, en la primavera del año jubilar de 1480, y durante la celebración de las Cortes en Toledo. Ambas cartas personales de indulgencias se redactaron bajo las directrices de una bula papal de Sixto IV, dirigida a los Reyes Católicos, hoy perdida (hasta donde hemos podido averiguar).

 

Esta pequeña indagación sobre esta buleta viene a poner de manifiesto la necesidad de tomar con cautela las notas u observaciones que antiguos propietarios hicieron sobre sus propios tesoros bibliográficos. Además, evidencia la necesidad de llevar a cabo un estudio de cualquier tipo de documentación de esta naturaleza, tan poco frecuente y singular, para poder llevar a cabo una tasación económica lo más ajustada posible. 

 

 

Jaime Galbarro García

 

(Universidad de Sevilla)

 


Bibliografía mínima comentada

La traducción del latín que se ofrece es orientativa y ha sido realizada por el autor con la ayuda de herramientas de inteligencia artificial.

 

- Azcona, Tarsicio de, Isabel la Católica, Madrid, Sarpe, 1986, 2 vols. (Esta es la edición que hemos consultado, pero la obra magna de Tarsicio de Azcona, publicada por primera vez en 1964, ha contado con numerosas reediciones.)

 

- González Ruiz, Ramón, «Las bulas de la Catedral de Toledo y la imprenta incunable castellana», Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, 1985, n.º 18, pp. 9-180. Artículo disponible en: < https://ceclmdigital.uclm.es/viewer.vm?id=0001806073&page=5>.

- Suárez Fernández, Luis, Isabel I. Diccionario Biográfico electrónico (DB~e) de la Real Academia de la Historia: <https://dbe.rah.es/biografias/13005/isabel-i>. (Son muy importantes los trabajos y monografías de Luis Suárez Fernández sobre la reina y su reinado, que el mismo recoge en las referencias bibliográficas de esta entrada biográfica)

 

 

 


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